Derecho Corporativo | Tasa Única de Sociedades y Fundaciones de Interés Privado en Panamá

20 de junio de 2023
Enrique Casis V.

Por: Enrique Casis V.

La Tasa Única es un tributo establecido por Ley a las personas jurídicas en general como una aportación anual al Estado. Abordaremos de modo simple los aspectos prácticos de este tributo y su importancia en la administración de las personas jurídicas panameñas.

Para entenderlo del modo más simple, es un tributo que se paga anualmente por la mayoría de las personas jurídicas “sólo por el hecho de existir”, con independencia de si generan ingresos, mantienen movimientos comerciales, poseen propiedades u otros bienes.

La Tasa aplica desde la creación y por todo el tiempo de vigencia de la Persona Jurídica. Aclaramos que no es lo mismo que el cargo anual de Agente Residente. Uno es un aporte al Estado y el otro es un pago de honorarios al Abogado o firma de abogados registrada, este tema lo desarrollaremos en otra publicación.

Sujetos obligados al pago de Tasa Única

Por mandato de Ley, deberán pagar Tasa Única Anual, “las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas, nacionales o extranjeras” (Ver Art 318-A del Código Fiscal según quedó modificado por la Ley 52 de 27 de octubre de 2016).
En esta disposición, a pesar no estar enunciadas directamente, se encuentran las Fundaciones de Interés Privado y las sociedades extranjeras inscritas en el Registro Público de Panamá.
La misma norma establece que no deberán pagar Tasa Única las organizaciones sin fines de lucro, las cooperativas y las sociedades civiles.

Modo de pago
Las sociedades anónimas, Fundaciones de Interés Privado y otros tipos de personas jurídicas, pagan la primera Tasa Única al momento de su creación e ingreso de su Pacto Social o Acta de Fundación al Registro Público para efectos de su inscripción. La obligación del pago es anual por los años subsiguientes a su creación y mientras mantenga su vigencia, aún si no se encuentra operativa.

El plazo o fecha de pago depende de la fecha de inscripción de la persona jurídica, divido por semestre del siguiente modo:
Personas jurídicas inscritas entre 1 de enero al 30 de junio, pagarán al 15 de julio de cada año.
Personas jurídicas inscrita entre 1 de julio al 31 de diciembre, pagarán el 15 de enero de cada año.

Monto de Tasa Única inicial, Tasa Única anual
Sociedades Anónimas: Primera tasa US$300.00 / Segundo año en adelante: UDS$300.00
Fundación de Interés Privado Primera Tasa US$350.00 / Segundo año en adelante: US$400.00

Incumplimiento, sanciones, recargos y multas
El mayor beneficio de cumplir con el pago de la Tasa es mantener la plena vigencia de la persona jurídica, cualquier morosidad conlleva la imposibilidad de registrar actos en los que participe la persona jurídica ante el Registro Público. Si en el incumplimiento se prolonga por 3 años consecutivos podrá ser suspendida.
Como consecuencia de la suspensión, la sociedad no podrá realizar negocios, iniciar procesos legales, ni disponer de sus activos, hacer reclamos ni ejercer derechos, así como la imposibilidad de realizar acciones corporativas obligantes la persona jurídica. Esto en la práctica conlleva no poder vender inmuebles, imposibilidad de abrir cuentas bancarias, no poder interponer demandas o procesos judiciales, entre otros.
Por otra parte, existen sanciones pecuniarias, estas son:
Falta de pago por 1 año: Recargo de US$50.00
Falta de pago por 2 años: Recargo US$50.00 por cada año más multa de US$300.00
Falta de pago por 3 años o más: Recargo US$50.00 por cada año más multa de US$300.00 cada dos años más Multa de reactivación por US$1,000.00

Sociedades de emprendimiento y Tasa Única (caso particular)
Las sociedades de emprendimiento, a pesar de ser una especie de sociedad de responsabilidad limitada, gozan por norma especial (Ley No. 186 de 2 de diciembre de 2020), que reglamenta una exoneración del pago de Tasa Única anual.

A modo de justificación, el artículo 35 de la ley de sociedades de emprendimiento, las equipara a sociedades civiles que, como mencionamos anteriormente, no están obligadas a pagar Tasa.

Es importante tomar en cuenta que esta exoneración tiene un plazo de 2 años. Llegamos a esta conclusión con la lectura del art 40 de la misma Ley que establece el “Vencimiento de beneficios e incentivos”. En definitiva, el beneficio de exoneración del pago de tasa Única se mantiene por 2 años contados a partir de la inscripción de la sociedad de emprendimiento en el Registro Público.

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