Migración |Países amigos: bienvenida del Perú y otras actualizaciones

12 de agosto de 2021
Enrique Casis V.

El 07 de agosto de 2021 entró en vigor el Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021 que modifica condiciones esenciales en el Permiso de Residencia Permanente para nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, comúnmente conocido como países amigos.

Se modifica la regulación en tres aspectos principales: (i) Inclusión de nacionales de la República del Perú (ii)Proceso extendido y (iii) Actividad profesional o económica como justificación de residencia.

Bienvenidos amigos del Perú:

El permiso migratorio por países amigos existe desde el año 2012 pero sólo podían aplicar un grupo limitado de nacionalidades. Es hasta agosto de 2021, casi 10 años después, que se incluye a la República del Perú dentro de esta lista cerrada de países, cuyos nacionales podrán aplicar a los beneficios que brinda en su proceso de obtener residencia en Panamá.

Estos beneficios incluyen más opciones de obtener residencia permanente para el solicitante principal y sus dependientes, posibilidad de obtener permiso de trabajo y rebaja en el monto mínimo de inversión en Panamá, sea inmobiliaria o en depósito a plazo fijo.

Proceso extendido:

Anteriormente, quizás el mayor beneficio de países amigos, era que otorgaba residencia permanente desde el primer trámite.

Con la modificación, el solicitante deberá presentar una primera aplicación que, una vez aprobada, le concederá Residencia Provisional de 2 años. Transcurrido el período de 2 años, se podrá presentar una segunda aplicación que culminará en la obtención de la Residencia Permanente.

Actividad profesional o económica como justificación de residencia:

El nuevo decreto ofrece 3 opciones para aplicar a la residencia. A continuación, las características generales de cada opción.

Razones laborales:

  • El solicitante debe ser contratado por una empresa con personería jurídica, no una persona natural: Aunque la norma no lo expresa literalmente, de su redacción se entiende que es así al exigir como requisito certificado de Registro Público de existencia de la empresa y carta de trabajo firmada por el representante legal.
  • Obligatoriedad de Permiso de Trabajo: Una vez presentada la aplicación y, previo a la aprobación del permiso de residencia, el solicitante deberá obtener Permiso de Trabajo que lo autorice a laborar en el territorio nacional.
  • Salario mínimo: El Decreto no detalla este punto, sin embargo, por la práctica y aplicación de otras regulaciones migratorias, el salario mensual mínimo del solicitante debe ser ochocientos cincuenta dólares (US$850.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América para el solicitante. La profesión o actividad económica para ejercer no debe estar restringida

Inversión inmobiliaria:

  • Compra de un inmueble a título personal o mediante persona jurídica cuyo beneficiario final sea el solicitante.
  • Inversión mínima de doscientos mil dólares (US$200,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

Depósito a plazo fijo:

  • Se requiere abrir una cuenta bancaria a plazo fijo en un banco de licencia general que opere en la República de Panamá.
  • Mínimo de fondos en depósito por doscientos mil dólares (US$200,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
  • Plazo mínimo requerido de tres (3) años.

Para mayor referencia sobre este y otros temas migratorios puede comunicarse vía WhatsApp al número +(507) 6593-3216 o contactarnos vía email a [email protected]

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