Migración | ¿Quiénes pueden adquirir la nacionalidad panameña por naturalización?

17 de enero de 2022
Enrique Casis V.

¿QUIENES PUEDEN ADQUIRIR LA NACIONALIDAD PANAMEÑA POR NATURALIZACIÓN?

Como apuntábamos en nuestra publicación anterior (beneficios de la naturalización) el requisito básico para poder aplicar al proceso de naturalización es mantener estatus legal en condición de residente permanente de la República de Panamá. Para ello, se debe haber superado todo el proceso regular según su tipo de permiso migratorio hasta su culminación con la obtención de la residencia permanente, antes conocida como permanencia o residencia definitiva. En la práctica, puede solicitar la naturalización quien porte su carné de residente identificado con la letra “E”.

Cumpliendo con el prerrequisito ineludible de residencia permanente, debemos considerar los plazos y condiciones para solicitar la nacionalidad panameña. La norma que define quiénes podrán obtener la nacionalidad panameña por naturalización es nuestra Constitución Política que, en su artículo 10, dispone lo siguiente:

“ARTICULO 10. Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:

  1. Los extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameñas.
  2. Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta, de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la declaración y presentan la comprobación de que trata el aparte anterior.
  3. Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse.” Lo resaltado es nuestro.

Analicemos con mayor detalle cada numeral y otros aspectos importantes que les permitirán conocer con exactitud si son aptos para iniciar un proceso de naturalización.

Extranjero con 5 años consecutivos de residencia (numeral 1)

Esta es la regla general. El numeral 1 del artículo 10 establece que podrá aplicar a la naturalización el extranjero residente permanente, siempre que haya transcurrido un plazo de cinco (5) años luego de obtenida la permanencia. Aplica a todos los extranjeros residentes permanentes que no se encuentren en los supuestos contenidos en los numerales 2 y 3 del artículo citado.

Extranjero con 3 años consecutivos de residencia (numeral 2)

Este plazo reducido de 3 años luego de obtenida la residencia permanente aplica bajo dos condiciones, (i) Hijos panameños o (ii) casados con panameños.

Extranjero con hijo panameño: Aplica a aquellos residentes permanente que tengan hijos nacidos en el territorio de la República de Panamá, sin importar si ambos progenitores son extranjeros, y a quienes tengan hijo de madre o padre panameño, incluso si el hijo nació en el extranjero.

Casado con panameño: Aplica a todo residente permanente que se mantenga unido en matrimonio con nacional panameño al momento de solicitar la nacionalidad por naturalización.

Consideraciones especiales sobre este numeral: En nuestra práctica profesional con frecuencia nos consultan si necesitan haber obtenido la residencia permanente como residentes permanentes o por hijos panameños para aplicar a este plazo de 3 años, la respuesta es no.

El plazo de 3 años aplica a todo aquel que mantenga la condición de hijo panameño o casado con nacional al momento de solicitar la naturalización, no interesa en qué modo adquirió la residencia permanente. Perfectamente un residente permanente bajo visa laboral, inversionista, países amigos, etc., puede aplicar bajo este numeral si luego de obtenida su residencia contrae matrimonio con un nacional o procrea hijos bajo las condiciones antes expuestas.

Extranjeros en condición de reciprocidad (numeral 3)

Podrán obtener la nacionalidad por naturalización, “aquellos Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse.

Es un principio de reciprocidad con determinadas nacionalidades. La República de Panamá aplicará a estos extranjeros los mismos plazos y condiciones que sus respectivos países aplicarían a un panameño para solicitar la nacionalidad por naturalización. Esto incide directamente en lo referente al plazo que debe esperar un residente permanente para naturalizarse.

Según el numeral 3 y por acuerdos de reciprocidad las nacionalidades que aplican son las siguientes:

1 año: Colombia y El Salvador

2 años: Argentina, Ecuador, España, Honduras, México, Nicaragua y Perú.

3 años: Uruguay.

Los plazos concedidos bajo el principio de reciprocidad son independientes de la condición del solicitante, aplican por su nacionalidad sin tomar en cuenta su estado civil o su condición de padres.

¿Cómo contabilizar el plazo?

De la lectura se extraen dos ideas base para conocer si puedo aplicar o no a una naturalización, la condición de residente permanente y el plazo, de este segundo es importante anotar lo siguiente. Todos los plazos descritos en esta nota, se contabilizan a partir de la fecha en que se otorgó la resolución de residencia permanente. El derecho nace con la resolución, no importa la fecha en que se toma la cédula E, hecho que puede darse meses e incluso años después de haber obtenido la resolución que otorgó este estatus.

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