NATURALIZACIÓN COMO FORMA DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD PANAMEÑA. ES NECESARIO, ME BENEFICIA?
¿Es obligatorio naturalizarme luego de obtener mi residencia permanente? ¿Cuál es la diferencia entre residente permanente (cédula E) y naturalizado? ¿Me conviene o es realmente necesario un proceso de naturalización? Todas son dudas frecuentes de extranjeros residentes permanentes en la República de Panamá. En esta publicación pretendemos darle los elementos básicos para que sea usted, como interesado y según su situación particular, quien determine si resulta provechoso aplicar a un proceso de naturalización.
Tengamos claro que para obtener la nacionalidad panameña por naturalización es requisito indispensable haber obtenido previamente la residencia permanente, por lo tanto, toda persona que pueda optar por este proceso goza de un estatus legal y estabilidad en Panamá.
Naturalización frente a residencia permanente
Sin residencia permanente no puede haber naturalización, pero un residente permanente puede pasar toda su vida establecido en territorio panameño sin la obligación de naturalizarse. Todos sus derechos y obligaciones como ciudadano panameño pueden ser ejercidos en calidad de residente permanente con la gran diferencia que nunca perderá su condición de extranjero.
Por el contrario, la obtención de la nacionalidad panameña por naturalización convierte al solicitante en un panameño para “casi” todos los efectos. Y decimos “casi” por mínimas excepciones como lo son aplicar a cargos públicos que exigen ser panameño por nacimiento y la no obligatoriedad de tomar las armas en caso de guerra contra su país de origen.
Desde nuestra experiencia y conocimiento, la naturalización resulta muy beneficiosa para el residente permanente. Será productivo naturalizarse en mayor o menor medida según la nacionalidad y condiciones particulares de cada caso.
Beneficios que recibirás al naturalizarte
Por iniciativa de quien redacta, podemos dividir los beneficios en tres categorías.
Asuntos civiles: Como norma general, por orden constitucional, extranjeros y panameños somos iguales ante la Ley (Art. 20 Constitución Nacional), los derechos civiles son respetados con independencia de la nacionalidad de quien los ejerce, no obstante, existen algunas diferencias marcadas por leyes especiales como lo son.
- Pasaporte de la República de Panamá: El extranjero naturalizado podrá adquirir pasaporte panameño. Para muchas nacionalidades significa un beneficio al considerarse un pasaporte fuerte, en otros casos como algunos países europeos, México o Estados Unidos no será tan relevante.
- Derecho al sufragio: Todo panameño por naturalización puede ejercer el voto popular para participar de la elección de autoridades nacionales y locales.
- Otros beneficios: De menor efecto práctico podemos mencionar que en caso de guerra el panameño por naturalización no está obligado a tomar las armas en contra de su Estado de origen y no le aplica la restricción de adquirir tierras dentro de los 10 kilómetros desde fronteras contenida en el artículo 291 de la Constitución.
Asuntos laborales: Beneficios aplican tanto a profesiones como a oficios.
- Profesiones: Una vez naturalizado se podrá ejercer todo tipo de profesión restringida por nacionalidad. En Panamá está prohibido el ejercicio de ciertas profesiones para los extranjeros, entre las más relevantes tenemos arquitectura, ingenierías, médicos, odontólogos, asistentes dentales, enfermería, farmacia, abogados y contadores; este impedimento desaparece al adquirir la nacionalidad panameña.
- Oficios: El ejemplo más frecuente es el ejercicio de transporte selectivo, incluido taxis y plataformas digitales de transporte de pasajeros como Uber. La Ley 146 de 15 de abril de 2020 exige a quienes desempeñen este oficio obtener Licencia de Conducir tipo E1 que requiere ser panameño y poseer más de 25 años. A pesar de no decirlo expresamente, este oficio está vetado para extranjeros, así sean residentes permanentes. Al naturalizarse se desbloquea esta opción para generar ingresos.
Comercio: Industria y Servicios, salvo casos puntuales, pueden ser ejercidos por extranjeros, la diferencia la encontramos en el comercio al por menor. De modo simple, se entiende por comercio al por menor la venta bienes previamente manufacturados directamente al consumidor en cantidades pequeñas, como lo son la mayoría de los locales comerciales de ropa, calzados, electrónicos, electrodomésticos y otros minoristas.
La Constitución protege el comercio al por menor reservando su ejercicio a los panameños, incluso si se ejerce a través de sociedades o personerías jurídicas comerciales. El mismo artículo que establece esta restricción (Art. 293), contempla sus excepciones, entre ellas, todo naturalizado con más de tres (3) años de expedida su carta de naturaleza.
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