Derecho Corporativo |Aviso de operación en palabras sencillas

16 de mayo de 2020
Nestor

Por: Enrique Casis V.

#bloglegalparanoabogados  #plainandsimple

Ha adquirido renovada vigencia el tema de formalización de empresas. Actores comerciales informales, en busca de obtener salvoconductos para mantener un negocio activo durante esta cuarentena sanitaria por pandemia, han adecuado su actividad a las formalidades de ley, que en la mayoría de los casos se limita a un Aviso de Operación. Para ellos y para aquellos que buscan iniciarse en el comercio, va este aporte en palabras simples.

¿Qué es un Aviso de Operación?

Es el único requisito necesario para que una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, ejerza una actividad comercial o industrial en la República de Panamá. Esta autorización la otorga el Estado por intermedio del Ministerio de Comercio e Industrias y su plataforma Panamá Emprende (www.panamaemprende.gob.pa). Si eres de mis tiempos, les puedo decir que un Aviso de Operación es el reemplazo de lo que se conocía como Licencias Comerciales.

Excepcionalmente se requieren autorizaciones previas según el tipo de bien o servicio que brinde el negocio. Actividades relacionadas con banca, venta de licor, farmacias, agencias de viaje, venta de armas, veterinarias, escuelas, son algunos ejemplos.

¿Quién necesita Aviso de Operación?

Todos los que se dediquen a actividades comerciales o industriales de modo habitual, es decir, que sea de modo ordinario, usual o con frecuencia, están obligados a obtener un Aviso de Operación.  La importancia del concepto de habitualidad radica en que, si ejecutas un acto de comercio ocasional o accidentalmente, no es necesario un Aviso de Operaciones. Que vendas tu auto y el de tu esposa no te convierte en un dealer automotriz, que vendas tus zapatos usados en Internet no te convierte en una tienda de ventas online.

¿Quién NO necesita Aviso de Operación?

Por Ley no están obligados a solicitarlo quienes que se dediquen a lo siguiente: (i) Explotación agrícola, ganadera, avícola, apícola, agroforestal o similares (ii) Artesanías o industrias manuales hasta 5 trabajadores, (iii) Actividades sin fines de lucro (iv) Ejercicio de profesiones liberales a título individual o de sociedades civiles (v) Corredores de valores, de seguros y de bienes raíces como personas naturales (persona jurídica, sí necesita) (vi) Actos de comercio ocasionales o accidentales.

¿Cómo lo obtengo y cuánto cuesta?

Lo primero es decidir el nombre de tu negocio, lo que se conoce como razón comercial, el cual no puede ser idéntico ni parecido a otro existente para evitar confusión. Una vez tengas el nombre, debes acceder al portal www.panamaemprende.gob.pa, para verificar su disponibilidad.

Confirmado que puedes utilizar el nombre, debes crear tu usuario y luego podrás acceder a crear tu Aviso de Operación. Para ello requieres la siguiente información:

Nombre de la persona o empresa que solicita el aviso y su número de identificación. En el caso de personas jurídicas debe contar con los datos del representante legal.

Domicilio de la persona o empresa que solicita el Aviso.

Actividades a las que se va a dedicar.

Dirección del negocio. Debe ser precisa, incluyendo local o edificio, calle, barrio o urbanización, corregimiento, distrito y provincia.

Monto de la inversión, el cual puede ser un aproximado.

Fecha de inicio de operaciones.

Datos de contacto como teléfono y correo electrónico.

Completada la aplicación debes hacer el pago. Los Avisos de Operación tienen un costo único de B/.15.00 para persona natural y de B/.55.00 para persona jurídica. Puede hacer el pago en efectivo en el Banco Nacional de Panamá o mediante tarjeta de crédito directo en la página web.

Cumplido lo anterior, te expiden el Aviso de Operación prácticamente de inmediato. Es importante que imprimas una copia, la firmes y la mantengas visible en tu negocio.

Consejos adicionales

Es muy común pensar que para tramitar un Aviso de Operación necesitas contratar abogado, esto no es cierto, toda persona o empresa puede solicitar y obtener uno directamente. A pesar de lo dicho antes, les recomiendo fuertemente asesorarse con un abogado, esto les permitirá evitar problemas e incluso ahorrar en los gastos futuros que genera la creación de un Aviso.

Otro consejo práctico es verificar, antes de solicitar el Aviso, que la empresa o persona esté debidamente inscrita y actualizada en la Dirección General de Ingresos (DGI), la plataforma de Panamá Emprende está conectada con la DGI y utiliza esta información para validar la existencia del solicitante y por supuesto, su correcto registro para poder cobrarle impuestos.

La plataforma es relativamente amigable, el trámite no requiere la presencia física, pero no pierdan de vista que todo se hace como una declaración jurada, están adquiriendo un derecho pero también obligaciones, tomen este proceso con la seriedad que merece.

Por último, sean conscientes que las instituciones involucradas están interconectadas. Obtenido el Aviso de Operaciones, se envía automáticamente la comunicación al Municipio en el cual se ubique el negocio y nace la obligación de pagar impuestos municipales mes a mes. No se limite a crearlo, acuda al municipio de su área e infórmese de sus pagos, cuando usted llegue ya ellos sabrán que existe y cuánto les debe.

Para cualquier consulta escríbanos a [email protected] , en futuras publicaciones desarrollaremos a detalle algunos temas relacionados.

Para mayor referencia puede consultar la Ley No. 5 de 11 de enero de 2007 y el Decreto Ejecutivo No. 26 de 12 de julio de 2007.

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